Artículo 20
Reserva de identidad
Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302
Ningún medio de comunicación, público o privado, difundirá o publicará información o imágenes que infrinjan el derecho al respeto y a la dignidad. Quedando prohibida toda individualización de niños o adolescentes infractores o víctimas de un delito. El juez competente mandará cesar en su conducta, de conformidad con el artículo 1071 bis del Código Civil, al medio que violare dicha prohibición.
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