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Artículo 19

Derecho al respeto y a la dignidad

Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302

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El derecho al respeto y a la dignidad consiste en la inviolabilidad a la integridad y desarrollo físico, psíquico y moral del niño y del adolescente:

1) Es deber de la familia, de la sociedad y del Estado proteger la dignidad de los niños y adolescentes impidiendo que sean sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio, a prostitución, explotación sexual o a cualquier otra condición inhumana o degradante.

2) El respeto de los niños y adolescentes consiste en brindarles protección, en otorgarles la oportunidad al despliegue de sus actividades, al desarrollo de sus potencialidades, al goce y ejercicio de sus derechos y al protagonismo en las prácticas ciudadanas acordes con su edad.

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