Artículo 16
Derecho a la igualdad
Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302
Se garantizará el derecho de los niños y adolescentes a la igualdad y a la aplicación de las normas de cualquier naturaleza sin discriminación alguna. Se garantizará también el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza; etnia; género; orientación sexual; edad; ideología; religión; opinión; nacionalidad;
caracteres físicos; condición psicofísica, social, económica; creencias culturales o cualquier otra circunstancia que implique exclusión o menoscabo de ellos, de sus padres o responsables.
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