EJUR · herramientas abiertas

Artículo 15

Derecho a ser oidos

Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302

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Los niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados en cualquier ámbito cuando se trate de sus intereses o al encontrarse involucrados personalmente en cuestiones o procedimientos relativos a sus derechos.

Se garantizará al niño y al adolescente su intervención en todo proceso judicial o administrativo que afecte sus intereses. La opinión de éstos en los citados procesos será tenida en cuenta y deberá

ser valorada, bajo pena de nulidad, en función de su edad y madurez para la resolución que se adopte, tanto administrativa como judicialmente, debiéndose dejar constancia en acta certificada por quien tenga a su cargo la fe pública.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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