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Artículo 13

Derecho a la identidad

Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302

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El derecho a la identidad comprende el derecho a una nacionalidad, a un nombre, a su cultura, a su lengua de origen, a conocer quiénes son sus padres y a la preservación de sus relaciones familiares.

Para efectivizar el derecho a la identidad de los niños y adolescentes el Estado debe:

1) Adoptar las medidas tendientes a su inscripción inmediatamente después de su nacimiento.

2) Facilitar y colaborar para obtener información, la búsqueda o localización de los padres u otros familiares procurando su encuentro o reencuentro con éstos.

3) Respetar el derecho de éstos a preservar su identidad y prestar asistencia y protección especial cuando hayan sido ilegalmente privados de alguno de los elementos de identidad con miras a restablecerlos rápidamente.

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