Artículo 13
Derecho a la identidad
Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302
El derecho a la identidad comprende el derecho a una nacionalidad, a un nombre, a su cultura, a su lengua de origen, a conocer quiénes son sus padres y a la preservación de sus relaciones familiares.
Para efectivizar el derecho a la identidad de los niños y adolescentes el Estado debe:
1) Adoptar las medidas tendientes a su inscripción inmediatamente después de su nacimiento.
2) Facilitar y colaborar para obtener información, la búsqueda o localización de los padres u otros familiares procurando su encuentro o reencuentro con éstos.
3) Respetar el derecho de éstos a preservar su identidad y prestar asistencia y protección especial cuando hayan sido ilegalmente privados de alguno de los elementos de identidad con miras a restablecerlos rápidamente.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.