Artículo 12
Proteccion de la salud
Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302
A fin de garantizar el acceso al más alto nivel de salud, el Estado adoptará las siguientes medidas:
1) Asegurará a la embarazada, a través de los establecimientos públicos de asistencia a la salud, diagnóstico precoz, atención prenatal y perinatal, así como el apoyo alimentario a la mujer embarazada y al lactante según lo fijen normas técnicas sectoriales.
2) Asegurará a los niños de madres sometidas a medidas privativas de la libertad, la lactancia materna en condiciones dignas por doce (12) meses consecutivos sin que pueda separarse al niño de su madre y garantizará el vínculo permanente entre ellos.
3) Implementará y garantizará la inmunización obligatoria y gratuita a fin de prevenir la morbi-mortalidad infantil.
4) Ejecutará programas que garanticen a todo niño y adolescente el acceso al agua potable, a los servicios sanitarios y a todo servicio básico indispensable para la salud y el pleno desarrollo en un medio sano y equilibrado.
5) Las necesarias para que los niños y adolescentes, y la comunidad en general, conozcan los principios básicos para promover y preservar la salud.
6) Para el desarrollo de la atención sanitaria, la orientación al grupo familiar conviviente, la educación en materia de salud sexual y reproductiva -Ley provincial 2222- tendientes a prevenir el embarazo no deseado y las enfermedades de transmisión sexual.
7) Proporcionará condiciones dignas para que la madre, el padre o la persona responsable del cuidado de niños y adolescentes permanezca todo el tiempo durante el cual se prolongue la internación en establecimientos de salud.
8) Proveerá gratuitamente a niños y adolescentes de escasos recursos, medicamentos, prótesis u otros elementos necesarios para su tratamiento, habilitación y rehabilitación.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.