Artículo 108
Artículo 108
Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302
Una edición especial del Boletín Oficial recopilará el texto de la presente Ley, de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad). El Poder Ejecutivo distribuirá los ejemplares en las escuelas, bibliotecas, hospitales, instituciones en general y a los particulares que la soliciten.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.