Artículo 107
Comision interpoderes
Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302
Se constituirá una comisión para la evaluación del cumplimiento y aplicación de la presente Ley, la que periódicamente elevará sus conclusiones al Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial. Esta comisión tendrá una composición equilibrada, con miembros de los tres (3) Poderes.
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