EJUR · herramientas abiertas

Artículo 26

Resolución del juez

Ley de Violencia Familiar de Neuquén · Ley 2212

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Producido el informe psicosocial previsto en el artículo 24 de la presente Ley, dentro de los cinco (5) días corridos posteriores, el juez debe:

a) Resolver sobre las medidas cautelares adoptadas, manteniéndolas, modificándolas o adoptando 9

otras.

b) Evaluar la conveniencia de que el grupo familiar asista a espacios de intervención psicosocial.

c) Disponer la intervención de alguna organización pública o privada que se ocupe específicamente de la atención de situaciones de violencia familiar.

d) Establecer -si fuere necesario- con carácter provisional, el régimen de alimentos, tenencia y de visitas, mientras se inician, sustancian y resuelven estas cuestiones, por el trámite que para ellas prevé el Código de Procedimientos Civil y Comercial.

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