Artículo 26
Resolución del juez
Ley de Violencia Familiar de Neuquén · Ley 2212
Producido el informe psicosocial previsto en el artículo 24 de la presente Ley, dentro de los cinco (5) días corridos posteriores, el juez debe:
a) Resolver sobre las medidas cautelares adoptadas, manteniéndolas, modificándolas o adoptando 9
otras.
b) Evaluar la conveniencia de que el grupo familiar asista a espacios de intervención psicosocial.
c) Disponer la intervención de alguna organización pública o privada que se ocupe específicamente de la atención de situaciones de violencia familiar.
d) Establecer -si fuere necesario- con carácter provisional, el régimen de alimentos, tenencia y de visitas, mientras se inician, sustancian y resuelven estas cuestiones, por el trámite que para ellas prevé el Código de Procedimientos Civil y Comercial.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.