Artículo 15
Asistencia protectora
Ley de Violencia Familiar de Neuquén · Ley 2212
En toda instancia del proceso se admite la presencia de un acompañante como ayuda protectora -ad honorem- con el único objeto de preservar la salud física y psicológica de la víctima de violencia familiar.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp