Artículo 12
Diferentes profesionales en litis consorcio
Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores de Neuquén · Ley 1594
En los casos de litis consorcio, activo o pasivo, en que actuaren diferentes profesionales al servicio de cualquiera de las partes, los honorarios de cada uno de ellos se regularán atendiendo a la respectiva actuación cumplida, al interés de cada litis consorte y a las pautas del artículo 6º sin que el total exceda en el cuarenta por ciento (40%) de los honorarios que correspondieren por la aplicación del artículo 7º, primera parte.
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