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Artículo 6

Pautas para regulación

Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores de Neuquén · Ley 1594

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Para fijar el monto del honorario se tendrán en cuenta las siguientes pautas, sin perjuicio de otras que se adecuaren mejor a las circunstancias particulares de los asuntos o procesos:

a) El monto del asunto o proceso, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria;

b) La naturaleza y complejidad del asunto o proceso;

c) El resultado que se hubiere obtenido;

d) El mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo;

e) La actuación profesional con respecto a la aplicación del principio de celeridad procesal;

f) La trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes.

ABOGADOS. Pautas Generales.

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