Artículo 98
Artículo 98
Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436
Derogado por la ley 1613
Texto anterior: La Cámara de Apelaciones en lo Criminal, Correccional y Leyes Especiales asumirá la jurisdicción en la fecha que el Tribunal Superior de Justicia determine y a la misma serán remitidas todas las causas de su competencia que se encuentren radicadas ante las Salas del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior y cualquiera fuere el estado del trámite.
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