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Artículo 98

Artículo 98

Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436

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Derogado por la ley 1613

Texto anterior: La Cámara de Apelaciones en lo Criminal, Correccional y Leyes Especiales asumirá la jurisdicción en la fecha que el Tribunal Superior de Justicia determine y a la misma serán remitidas todas las causas de su competencia que se encuentren radicadas ante las Salas del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior y cualquiera fuere el estado del trámite.

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