Artículo 96
Artículo 96
Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436
Hasta tanto no se creen las Cámaras de Apelaciones en lo Criminal, Correccional y Leyes Especiales, las funciones jurisdiccionales de las mismas continuarán siendo desempeñadas por el Tribunal Superior de Justicia, resolviendo por mayoría de votos. El Presidente sólo votará en caso de disidencia y empate. (texto conforme la Ley 1600)
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