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Artículo 72

Artículo 72

Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436

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En todos los casos, entre iguales, el orden se establecerá por antigüedad en el cargo y a igual antigüedad por el de mayor edad. Se aplicará de modo automático por comunicación de la Presidencia al subrogante en los casos del Tribunal Superior de Justicia y de las Cámaras o del juez en los demás.

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