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Artículo 103

Artículo 103

Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436

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Para la cobertura de los cargos de funcionarios y magistrados que por esta ley se crean -y de las vacantes que por ello se produzcan- el Tribunal Superior de Justicia deberá hacer público el correspondiente llamado a concurso abierto de oposición y antecedentes. Para la designación de funcionarios podrá obviarse el llamado de concurso cuando la vacante sea cubierta con el ascenso de funcionarios o empleados que revisten en el Poder Judicial de la Provincia. Para la designación de magistrados deberá -en todos los casos- procederse al llamado a concurso abierto de oposición y antecedentes. El resultado del mismo no será vinculante a los efectos del acuerdo previsto en el Artículo 151, última parte, de la Constitución provincial. El Tribunal Superior de Justicia deberá reglamentar el concurso de oposición y antecedentes, previo llamado del mismo (texto conforme Ley 1600)

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