Artículo 102
Artículo 102
Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436
Los Juzgados de Primera Instancia en todos los fueros de la Cuarta y de la Quinta Circunscripción Judicial, que por esta Ley se crean, entrarán en funcionamiento en el segundo semestre de 1985, e iniciarán el cumplimiento de sus actividades con las causas cuyas demandas (de oficio o por denuncia) se inicien dentro del mes de su puesta en funciones. Sobre las causas iniciadas con anterioridad tendrán jurisdicción los Juzgados de Primera Instancia de la Tercera Circunscripción, que según la materia corresponda. (texto conforme la ley 1600)
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