Artículo 100
Artículo 100
Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436
Los miembros del Tribunal Superior de Justicia, el Fiscal y el Defensor serán designados por la Legislatura -en sesión secreta- a propuesta de terna del Poder Ejecutivo, efectuada por orden alfabético y en pliego abierto.
Los demás jueces, funcionarios de los Ministerios Públicos y empleados del Poder Judicial, serán designados conforme al artículo 151 de la Constitución provincial. (texto conforme la ley 1521)
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