EJUR · herramientas abiertas

Artículo 9

Situación jurídica subjetiva

Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305

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Los administrados deben ser titulares de derechos subjetivos públicos, conforme al artículo 114 de la Ley de Procedimiento Administrativo, para interponer acción procesal administrativa.

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