Artículo 10
Plazo
Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305
Cuando la vía administrativa se agota por resolución expresa, la acción debe promoverse dentro del plazo de treinta (30) días, el que comenzará a regir desde el día siguiente al de la notificación de la decisión. Vencido dicho plazo, el acto podrá impugnarse antes de la prescripción mediante reclamación administrativa, conforme al artículo 183, inciso e), de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Cuando la vía administrativa se agota por resolución tácita, la acción puede interponerse en cualquier momento antes de la prescripción, de conformidad con el artículo 171, inciso a) de la Ley de Procedimiento Administrativo. 6
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