Artículo 71
Desobediencia de los agentes
Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305
Los agentes, a quienes se ordena el cumplimiento de la sentencia, deben proceder a ello aun cuando haya ley que lo prohíba, o sus superiores les ordenen no obedecer; pero en estos casos, para deslindar responsabilidades pueden hacer constar por escrito ante el Juez las alegaciones pertinentes, y si la decisión de no ejecutar es tomada por un órgano colegiado, los disidentes podrán presentar ante el órgano jurisdiccional copia del acta donde consta su voto.
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