Artículo 69
Plazo de ejecución
Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305
Las entidades estatales disponen de sesenta (60) días, contados desde la notificación de la sentencia condenatoria, para dar cumplimiento a las obligaciones en ella impuestas.
Si la sentencia condena a pagar una suma de dinero, no se hará ejecución de la misma, debiendo en este caso el Poder Legislativo arbitrar los medios para el pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de la Constitución de la Provincia.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp