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Artículo 64

Efectos

Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305

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Cuando la sentencia acoge la acción debe en su caso:

a) Anular total o parcialmente el acto impugnado;

b) Reconocer el derecho subjetivo y adoptar las medidas necesarias para su restablecimiento, cumplimiento o ejercicio;

c) Resolver sobre el resarcimiento de los perjuicios reclamados;

d) Ordenar la ejecución de actos administrativos y disponer las medidas necesarias para el ejercicio de las prerrogativas y competencias administrativas.

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