Artículo 64
Efectos
Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305
Cuando la sentencia acoge la acción debe en su caso:
a) Anular total o parcialmente el acto impugnado;
b) Reconocer el derecho subjetivo y adoptar las medidas necesarias para su restablecimiento, cumplimiento o ejercicio;
c) Resolver sobre el resarcimiento de los perjuicios reclamados;
d) Ordenar la ejecución de actos administrativos y disponer las medidas necesarias para el ejercicio de las prerrogativas y competencias administrativas.
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