Artículo 61
Alegato
Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305
Sustanciada la prueba o vencido el plazo de prueba, los autos se pondrán en la oficina para alegar y, dispondrá, cada parte, de diez (10) días para retirarlos y presentar el correspondiente alegato. Presentados los alegatos o vencido el plazo para hacerlo, previa vista por diez (10) días al fiscal, se llamará autos para sentencia.
(Artículo sustituido por la ley 2979)
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