Artículo 3
Materia excluida
Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305
No se rigen por esta Ley los procesos:
a) En que se impugna un acto administrativo, cuando la impugnación se funda en razones de mera oportunidad o conveniencia;
b) Ejecutivos, de apremio, desalojo, interdictos y acciones posesorias;
c) De expropiación;
d) Que deben resolverse aplicando exclusivamente normas del Derecho Privado o del Trabajo;
e) Por conflictos provenientes de convenios laborales;
f) En que se pretende la reparación de daños ocasionados por personas privadas a la Administración Pública.
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