EJUR · herramientas abiertas

Artículo 97

Circulares o instrucciones

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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Las instrucciones y circulares internas no obligan a los

administrados, pero éstos pueden invocar en su favor las disposiciones que contengan, cuando ellas establezcan para los agentes públicos obligaciones en relación a dichos administrados.

Deben exponerse en vitrinas o murales en las oficinas respectivas durante un plazo mínimo de veinte (20) días hábiles y compilarse en un repertorio o carpeta que debe estar permanentemente a disposición de los agentes públicos y de los administrados. 25

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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