Artículo 97
Circulares o instrucciones
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
Las instrucciones y circulares internas no obligan a los
administrados, pero éstos pueden invocar en su favor las disposiciones que contengan, cuando ellas establezcan para los agentes públicos obligaciones en relación a dichos administrados.
Deben exponerse en vitrinas o murales en las oficinas respectivas durante un plazo mínimo de veinte (20) días hábiles y compilarse en un repertorio o carpeta que debe estar permanentemente a disposición de los agentes públicos y de los administrados. 25
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp