Artículo 95
Derogación
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
Los reglamentos podrán ser derogados, total o parcialmente y reemplazados por otros, de oficio o a petición de parte y aun mediante recurso o reclamación. Todo ello sin perjuicio de los derechos adquiridos al amparo de las normas anteriores y con indemnización de los daños efectivamente sufridos por los interesados.
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