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Artículo 94

Impugnabilidad

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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En sede administrativa los reglamentos son impugnables:

a) Directamente: Por vía de reclamación administrativa, cuando un interesado a quien el mismo afecte en sus derechos subjetivos, así lo hiciere contra el reglamento mismo.

b) Indirectamente: Por vía de recurso administrativo, cuando un interesado a quien afecte en sus derechos subjetivos, así lo hiciere contra los actos de aplicación dictados en consecuencia del reglamento.

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