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Artículo 90

Eficacia

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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Todo reglamento administrativo debe ser publicado para tener ejecutividad. La

falta de publicación o su publicación incompleta no se subsana con la notificación individual del reglamento a todos o a parte de los interesados.

La publicación debe contener la transcripción íntegra y auténtica del reglamento en el Boletín Oficial de la Provincia.

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