Artículo 89
Preparación
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
La elaboración de los reglamentos que propicie la administración la iniciará el órgano competente. Toda iniciativa debe ser acompañada de los estudios e informes previos que justifiquen la legitimidad y oportunidad de la reglamentación. Cuando se modifiquen o sustituyan otras normas reglamentarias, deberá acompañarse con el proyecto, una relación de las disposiciones vigentes sobre la materia, con la individualización expresa de las que han de quedar total o parcialmente derogadas. Si la reforma afectara la sistemática o estructura del texto, además se proyectará su reordenamiento íntegro.
Los proyectos de reglamento serán sometidos como trámite final al dictamen de la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado. Igualmente podrá someterse la iniciativa reglamentaria a información pública, cuando su naturaleza lo justifique, requiriéndose la opinión de personas físicas o jurídicas ajenas a la Administración, incluso de las que ostenten la representación de intereses sectoriales.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.