Artículo 86
Caducidad
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
Denomínase caducidad a la extinción de un acto dispuesta en virtud del incumplimiento grave de obligaciones esenciales impuestas por el ordenamiento jurídico en razón del acto e imputable a dolo o culpa del interesado.
Si el incumplimiento no reviste gravedad o no se refiere a obligaciones esenciales en relación al acto, deben aplicarse los medios de coerción directa o indirectamente establecidos en el ordenamiento jurídico. Ante la reiteración del incumplimiento, después de ejercidos los medios de coerción, podrá declararse la caducidad.
Cuando la autoridad administrativa estime que se han producido causales que justifican la caducidad del 23 acto, debe hacérselo saber al interesado, emplazándolo a presentar descargo y ofrecer prueba de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
En caso de urgencia, estado de necesidad, especialísima gravedad del incumplimiento y en los supuestos del artículo 58, la autoridad podrá disponer la suspensión de la ejecución del acto hasta tanto se resuelva definitivamente el procedimiento referido en el párrafo anterior.
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