EJUR · herramientas abiertas

Artículo 78

Causales

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

Ver en el visor de normas ↗

El acto administrativo se extingue por:

a) Cumplimiento del objeto.

b) Imposibilidad de hecho sobreviniente.

c) Expiración del plazo.

d) Acaecimiento de una condición resolutoria.

e) Renuncia.

f) Rechazo.

g) Revocación.

h) Caducidad.

i) Declaración judicial de inexistencia o nulidad.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir