Artículo 7
Conflictos. Trámites
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
En los conflictos de competencia deberán observarse las siguientes 3 reglas:
a) Declarada la incompetencia, se remitirán las actuaciones a quien se estime competente y si este órgano las rehusare, deberá someterlas a la autoridad habilitada para resolver el conflicto.
b) Cuando dos (2) órganos se encuentren entendiendo en el mismo asunto, cualquiera de ellos, de oficio o a petición de parte, requerirá la inhibición al otro; si éste mantiene su competencia elevará, sin más trámite, las actuaciones a quien deba resolver.
c) Los conflictos de competencia se resolverán sin otra sustanciación que el dictamen jurídico del órgano consultivo correspondiente y, si fuera necesario el dictamen técnico que el caso requiera.
d) Resuelto el conflicto, las actuaciones serán remitidas a quien deba continuar el procedimiento.
e) El plazo será de dos (2) días para la remisión de las actuaciones, de cinco (5) días para producir dictamen y de diez (10) días para dictar resolución.
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