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Artículo 6

Conflictos. Resolución

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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Salvo los casos en que los conflictos de competencia están sujetos a decisión del Tribunal Superior de Justicia, los mismos serán resueltos:

a) Por el gobernador, si fueren interministeriales o entre órganos centralizados y entidades

descentralizadas o entre éstas.

b) Por el ministro respectivo, si se plantearan entre órganos dependientes del mismo Ministerio.

c) Por el órgano inmediato superior a los en conflicto, en los demás casos.

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