Artículo 6
Conflictos. Resolución
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
Salvo los casos en que los conflictos de competencia están sujetos a decisión del Tribunal Superior de Justicia, los mismos serán resueltos:
a) Por el gobernador, si fueren interministeriales o entre órganos centralizados y entidades
descentralizadas o entre éstas.
b) Por el ministro respectivo, si se plantearan entre órganos dependientes del mismo Ministerio.
c) Por el órgano inmediato superior a los en conflicto, en los demás casos.
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