Artículo 45
Voluntad colegiada
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
En ausencia de normas legales específicas, supletoriamente deberán observarse las siguientes reglas para la preparación y emisión de actos de órganos colegiados.
a) El presidente del órgano colegiado hará la convocatoria una (1) vez por mes, al menos, comunicándola a los miembros con una antelación mínima de dos (2) días -salvo caso de urgencia- indicando lugar, fecha, hora y puntos del orden del día.
b) El orden del día será fijado por el presidente. Los miembros tendrán derecho a que se incluyan en el mismo los puntos que señalen, pudiéndolo hacer hasta media hora antes de la señalada para el comienzo de la sesión. Abierta ésta y como primera medida, el cuerpo decidirá por simple mayoría lo relativo a la inclusión y orden de tratamiento de los temas de ese modo propuestos.
c) Quedará validamente constituido el órgano colegiado aunque no se hubieran cumplido todos los requisitos de la convocatoria, siempre que se hallen formalmente reunidos todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.
d) El quórum, para la válida constitución del órgano colegiado, será el de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiera quórum, el órgano se constituirá en segunda convocatoria a la misma hora del día hábil siguiente siendo suficiente para ello la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, en número no inferior a tres (3).
e) Las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de los miembros presentes. 12
f) No podrán ser objeto de decisión, asuntos que no figuren en el orden del día, con excepción del caso previsto en el inciso c).
g) Ninguna decisión podrá ser adoptada por el órgano colegiado sin haber sometido la cuestión a la deliberación de sus miembros otorgándoseles razonable posibilidad de expresar su opinión.
h) Los miembros podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo funden. Cuando voten en contra y hagan constar su oposición motivada quedarán exentos de las responsabilidades que puedan derivarse de las decisiones del órgano colegiado.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.