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Artículo 44

Voluntad. Emisión

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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La emisión de la voluntad administrativa se ajustará, según los casos, 11 a las siguientes reglas y principios jurídicos:

a) Autorización: Cuando el orden normativo exige la autorización de otro órgano para el dictado de un acto, aquélla debe ser previa y no puede otorgarse luego de haber sido emitido el acto.

b) Aprobación: Los actos sujetos por el orden normativo a la aprobación de otro órgano no podrán ejecutarse mientras ésta no haya sido otorgada.

c) Finalidad: Los agentes públicos deben actuar cumpliendo el fin de la norma que otorga las atribuciones pertinentes sin poder perseguir con el dictado del acto otros fines, públicos o privados.

d) Razonabilidad: Los agentes públicos deben valorar razonablemente las circunstancias de hecho y el derecho aplicable y disponer medidas, proporcionalmente adecuadas al fin perseguido por el orden jurídico.

e) Colegialidad: Los actos de los órganos colegiados deben emitirse observando los principios de sesión, quórum y deliberación.

f) Reglas técnicas: En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica o a principios elementales de la lógica. La conformidad del acto con esta regla no jurídica es necesaria para su legitimidad.

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