Artículo 41
Objeto. Prohibiciones
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
El acto no puede contener resolución que:
a) Esté prohibida por el orden normativo;
b) Esté en discordancia con la cuestión de hecho acreditada en el expediente o la situación de hecho reglada por las normas;
c) Sea imprecisa u oscura;
d) Sea absurda o imposible de hecho;
e) Contravenga, en el caso particular, disposiciones constitucionales, legislativas o sentencias judiciales;
f) Vulnere la irrevocabilidad o estabilidad del acto administrativo;
g) Viole normas administrativas de carácter general dictadas por autoridad competente, sea que éstas provengan de funcionario de igual, inferior o superior jerarquía o de la misma autoridad que dicta el acto sin perjuicio de las atribuciones de ésta de derogar la norma general mediante otra;
i) Contravenga instrucciones o circulares, en cuanto éstas fueran en beneficio de los administrados.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.