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Artículo 41

Objeto. Prohibiciones

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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El acto no puede contener resolución que:

a) Esté prohibida por el orden normativo;

b) Esté en discordancia con la cuestión de hecho acreditada en el expediente o la situación de hecho reglada por las normas;

c) Sea imprecisa u oscura;

d) Sea absurda o imposible de hecho;

e) Contravenga, en el caso particular, disposiciones constitucionales, legislativas o sentencias judiciales;

f) Vulnere la irrevocabilidad o estabilidad del acto administrativo;

g) Viole normas administrativas de carácter general dictadas por autoridad competente, sea que éstas provengan de funcionario de igual, inferior o superior jerarquía o de la misma autoridad que dicta el acto sin perjuicio de las atribuciones de ésta de derogar la norma general mediante otra;

i) Contravenga instrucciones o circulares, en cuanto éstas fueran en beneficio de los administrados.

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