EJUR · herramientas abiertas

Artículo 40

Objeto. Requisitos

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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El objeto es la materia o contenido sobre lo que se decide, certifica o valora. El objeto respecto del cual el acto versa, debe ser cierto, claro, preciso y posible física y jurídicamente. El acto debe decidir, certificar o registrar todas las cuestiones propuestas en el curso del procedimiento.

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