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Artículo 191

Plazos

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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El plazo de prescripción de la acción procesal administrativa, salvo los casos contemplados por leyes especiales, es de:

a) Cinco (5) años para impugnar actos nulos, reglamentos, hechos u omisiones administrativas.

b) Dos (2) años para impugnar actos anulables.

Es imprescriptible la acción para impugnar actos inexistentes.

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