Artículo 191
Plazos
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
El plazo de prescripción de la acción procesal administrativa, salvo los casos contemplados por leyes especiales, es de:
a) Cinco (5) años para impugnar actos nulos, reglamentos, hechos u omisiones administrativas.
b) Dos (2) años para impugnar actos anulables.
Es imprescriptible la acción para impugnar actos inexistentes.
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