EJUR · herramientas abiertas

Artículo 190

Acto que causa estado

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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Es el que cierra la instancia administrativa por haber sido dictado por la más alta autoridad competente, una vez agotados todos los medios de impugnación.

Conforme a las disposiciones de esta Ley sólo causa estado la resolución de un recurso y por parte de:

a) El Poder Ejecutivo.

b) La autoridad superior de la Legislatura o Tribunal Superior de Justicia, conforme a la reglamentación que ellos dicten.

c) Una Municipalidad que no sea susceptible de impugnarse dentro del ámbito municipal.

d) El Tribunal de Cuentas.

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