Artículo 190
Acto que causa estado
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
Es el que cierra la instancia administrativa por haber sido dictado por la más alta autoridad competente, una vez agotados todos los medios de impugnación.
Conforme a las disposiciones de esta Ley sólo causa estado la resolución de un recurso y por parte de:
a) El Poder Ejecutivo.
b) La autoridad superior de la Legislatura o Tribunal Superior de Justicia, conforme a la reglamentación que ellos dicten.
c) Una Municipalidad que no sea susceptible de impugnarse dentro del ámbito municipal.
d) El Tribunal de Cuentas.
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