EJUR · herramientas abiertas

Artículo 173

Renuncia

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

Ver en el visor de normas ↗

Los interesados podrán renunciar a sus derechos, si fueran renunciables. La renuncia debe ser expresa y solamente afectará al interesado renunciante, siendo aplicable el último párrafo del artículo anterior.

La renuncia impide promover otra petición o impugnación por el mismo objeto y causa.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir