EJUR · herramientas abiertas

Artículo 166

Alegatos

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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Producida la prueba, se dará vista por el plazo de diez (10) días al interesado para que alegue sobre el mérito de la misma. Vencido el plazo sin que el interesado haya hecho uso de su derecho podrá dársele por decaído, prosiguiéndose el trámite.

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