Artículo 157
Prórroga
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
La autoridad administrativa podrá conceder una prórroga de los plazos establecidos en esta Ley o en otras disposiciones administrativas si los interesados la solicitan antes de su vencimiento, siempre que con ello no se perjudique derechos de terceros.
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