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Artículo 156

Preclusión

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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El vencimiento de los plazos que en esta Ley se acuerda a los interesados durante el procedimiento, no hace decaer el derecho a efectuar las presentaciones del caso con posterioridad, debiendo continuarse el trámite según su estado, sin retrotraer sus etapas.

Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior el plazo establecido para interponer o reproducir recurso administrativo, el que una vez vencido hace perder el derecho a interponerlo o reproducirlo.

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