EJUR · herramientas abiertas

Artículo 137

Acumulación

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

Ver en el visor de normas ↗

Los expedientes que se incorporen a otros continuarán la foliatura de éstos. Los que se soliciten al solo efecto informativo deberán acumularse sin incorporar.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir