Artículo 101
Vías de hecho
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
Los órganos en ejercicio de la función administrativa se abstendrán de:
a) Comportamientos materiales que importen vías de hecho administrativas lesivas de un derecho o garantía constitucionales.
b) Poner en ejecución un acto estando pendiente algún recurso o reclamo administrativo de los que en virtud de norma expresa impliquen la suspensión de los efectos ejecutorios de aquél o que, habiéndose resuelto, no hubiere sido notificado.
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