Artículo 100
Acto previo
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
Cuando el ordenamiento jurídico exigiera una declaración previa a la actuación material administrativa, la falta de aquella hará responsable a la entidad pública y al agente ejecutante por los daños y perjuicios que se ocasionaren.
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