Artículo 89
Intervención obligada
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
El actor en el escrito de demanda y el demandado dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar la demanda, según la naturaleza del juicio, pueden solicitar la citación de aquél a cuyo respecto consideren que la controversia es común. La citación se hace en la forma dispuesta por los artículos 312 y siguientes.
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