EJUR · herramientas abiertas

Artículo 82

Acumulación objetiva de acciones

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Antes de la notificación de la demanda el actor puede acumular todas las acciones que tenga contra una misma parte, siempre que:

1. No sean contrarias entre sí, de modo que por la elección de una quede excluida la otra.

2. Correspondan a la competencia del mismo Juez o Jueza.

3. Puedan sustanciarse por los mismos trámites.

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