Artículo 704
Ejecución de sentencia. Medidas cautelares
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Las sentencias firmes de los Jueces de Paz son ejecutadas ante el mismo Juez o Jueza que la dictó, por el procedimiento establecido en el artículo 446 y siguientes. Es
título suficiente el testimonio o la copia certificada por el propio magistrado.
En la etapa de ejecución de sentencia, el Juez o Jueza de Paz puede decretar las medidas cautelares necesarias para tal fin.
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